Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución
Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho,
estimulaba "Para el conocimiento de la Independencia del Pueblo
cubano" exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su
autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres,
y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente
de los Estados Unidos que haga uno de las fuerzas de tierra y mar de
los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones; el Presidente
por la presente quedó autorizado para dejar el Gobierno y Control
de dicha isla, a su pueblo, tan pronto como se haya establecído
en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución en la cual, como
parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las
futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente como
sigue:
l
Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder
o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda
menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera
alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros,
obtener por colonización o para propósitos militares o
navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción
de dicha Isla.
Il
Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda
pública para el pago de cuyos intereses y amortización
definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten
inadecuados los ingresos ordinarios.
lll
Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar
el derecho de intervenir para la conservación de la independencia
cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección
de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones
que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por
el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas
por el Gobierno de Cuba.
IV
Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante
su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados
y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean
mantenidos y protegidos.
V
Que el Gobierno
de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá
los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento
de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de
enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así
al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y al pueblo
de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
Vl
Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba
propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro
arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
Vll
Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia
de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia
defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los
Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales
en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente
de Ios Estados Unidos.
Vlll
Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará
las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados
Unidos.
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