Regulaciones migratorias
Todo visitante debe poseer un pasaporte vigente a su nombre y un visado expedido por una embajada o consulado cubano en el extranjero o la Tarjeta de Turista, salvo en los casos de los países con los cuales Cuba tiene convenios de libre visado. La visa de turista o tarjeta de turista tiene una vigencia de 30 días, prorrogable hasta 6 meses.
Si el arribo es por vía marítima las tripulaciones deben comunicarse con las autoridades portuarias antes de entrar en aguas jurisdiccionales (12 millas naúticas a partir de la plataforma insular). Las comunicaciones con las autoridades portuarias pueden establecerse por el canal HF (SSB) 2760 de la Red Costera Nacional y 2790 de la Red Turística, o por VHF por el Canal 68 para la Red Costera Nacional o Canal 16 para la Red Turística.
Los turistas no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana a no ser que importen productos o artículos regulados o cantidades de dinero que excedan los 5000 USD.
Está prohibida la entrada de narcóticos, pornografía, hemoderivados, explosivos y armas de fuego, salvo las de caza deportiva debidamente autorizadas en Cuba a su llegada. Está prohibida también la entrada de equipos eléctricos como freezers con una capacidad superior a los 7 pies cúbicos, aires acondicionados, cocinas y hornillas, hornos y microwaves,duchas y calentadores de agua, freidoras. algunos tipos de planchas y tostadoras de pan. Para ver el listado completo de artículos prohibidos vaya a http://www.aduana.co.cu/prohi.htm
Está regulada la entrada de determinados artículos como telefónos satélitales, fax inalámbricos, teléfonos inalámbricos y otros aparatos de comunicaciones, GPS, animales vivos y plantas, así como productos de origén animal o vegetal, elaborados o no. Para ver la lista completa de los artículos cuya entrada al país está regulada vaya a http://www.aduana.co.cu/regula.htm
Están exentos de impuestos objetos de uso personal incluyendo joyas propias, cámaras fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, DVD portátil, laptop o computadora portátil, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos y hasta 22 libras (10 Kg) de medicamentos. Además pueden importarse artículos por un valor de hasta 1000.00 dólares americanos (USD), de los cuales los primeros 50.00 USD están exentos de pago y los restantes se gravan con un arancel de hasta el 200%. Para detalles ver http://www.aduana.co.cu/ropai.htm
La entrada de dinero en efectivo es ilimitada pero se recomienda declarar cifras por encima de los 5 000 USD pues para reexportar un monto igual o superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana correspondiente.
Al salir del país se permite la libre exportación de hasta 50 tabacos habanos (según la Resolución No. 6-2007 vigente a partir de Junio 1, 2007) , si la compra es de mas de 50 habanos se podrán exportar en su envase original, cerrados y sellados con el holograma oficial y además se deberá presentar la factura de su compra en un establecimiento acreditado para ello.
La extracción del país de obras de artes o antiguedades debe estar amparada por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. De igual manera está controlada la salida de medicamentos de producción nacional, la extracción de moneda nacional (máximo permitido: 100.00 CUP y 200.00 CUC), publicaciones seriadas o no con mas de 50 años de antiguedad, piezas y colecciones que no esten amparadas por la documentación oficial.
El impuesto de salida en los aeropuertos internacionales cubanos es de 25.00 CUC (Pesos Convertibles Cubanos, ver tasa de cambio contra otras monedas en el sitio web del Banco Central de Cuba).
Para mayor información visite el sitio web de la Aduna de la República de Cuba en http://www.aduana.co.cu/
A principios del año 2007 se pusieron en vigor nuevas regulaciones aduanales en relación a la valoración del peso del equipaje permitido, vea estas regulaciones aquí.
De acuerdo con esta resolución los viajeros pueden traer libre del pago de derechos de aduanas:
-
25 kilogramos (55 libras) de efectos personales, con independencia de
que sean o no para su uso personal, tales como confecciones, calzado,
artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería
y bisutería, definidos genéricamente como miscelánea.
- 5 kilogramos (11 libras) de artículos para familiares y amigos
(confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal,
de perfumería y del hogar, así como bisutería,
lencería y alimentos, entre otros.
- 10 kilogramos (22 libras) de medicamentos, siempre que se transporten
en equipaje separado e independientes de otros artículos.
- Otros expresamente recogidos en la Ley, tales como libros, sillas
de ruedas para inválidos, artículos para ciegos, prótesis,
entre otros.
También pueden entrar al país pagando derechos de aduanas a razon de 10.00 CUC por kilogramo:
- hasta 20 kilogramos (44 libras) de MISCELANEAS como importación para su uso o de su familia.
Vea el contenido del Sistema de Despacho mediante la Alternativa de la Valoración del Peso si quiere conocer con exactitud cual es el peso permitido del equipaje a entrar en Cuba.
Con vigor a partir de Junio 1 de 2007 la Aduana de la República de Cuba ha dictado 3 resoluciones que modifican las posibilidades de importar y exportar determinados artículos:
- Resolucion No 4-2007. Se admite la importacion sin fines comerciales de plantas electricas y equipos de video, DVD, Play Station, etc.
- Resolucion No 5- 2007. Se permite la importacion de carrocerias, motores, piezas de repuesto de autos, motos y cualquier vehiculo automotor por personas autorizadas por el Organismo donde trabaja el interesado y mediante la presentacion de certificado del Registro de Vehiculos que acredite que la persona es propietario del vehiculo al que estan destinados las piezas o partes.
- Resolucion No 6-2007. El viajero podra exportar hasta 50 tabacos torcidos sin acreditar su compra en tiendas del Estado, por encima de esta cantidad se podran exportar tabacos en su envase original, cerrados y sellados con el holograma oficial y ademas debera presentar la factura de su compra en un establecimiento acreditado para ello.
Sólo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación.
La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida, así como la entrada de mascotas requiere de trámites especiales.
Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario acompañarlo con la documentación correspondiente.
Ciudadanos norteamericanos (USA)
Si Ud es ciudadano americano para entrar al país debe tener en cuenta que: